El Convenio es un Tratado, un instrumento legal con carácter obligatorio para los países que lo ratifican.
Este trata las condiciones de vida y trabajo de los pueblos indígenas y tribales, además es el único Tratado que se ha hecho sobre este tema. Hasta el momento los países firmantes son solamente diez, de los cuales ocho son latinoamericanos y dos europeos, lo cual es interesante al ver que el involucramiento se da más en países que poseen un componente indígena en la sociedad.
Por supuesto, no significa que por este componente racial, deban ser firmantes o lo hayan hecho por motivos relacionados al tema. Lo que sí es importante señalar es que el Convenio no ha generado un alto impacto dentro del resto de países que conforman el continente, ni menos ha logrado impulsar lo que pretende.
En este aspecto se debe analizar qué es lo que busca este Tratado, el contexto en que se creó y el fin primordial del mismo.
Para que existan derechos, considero que no es necesario que se tenga un papel que nos diga cuales son nuestros deberes y obligaciones, se debe tener primero un derecho consuetudinario que acompañe esta ley positiva para que se logre un respeto y debido cumplimiento en todos los ámbitos.
Para que existan derechos, considero que no es necesario que se tenga un papel que nos diga cuales son nuestros deberes y obligaciones, se debe tener primero un derecho consuetudinario que acompañe esta ley positiva para que se logre un respeto y debido cumplimiento en todos los ámbitos.
Esta ley sufrió una modificación en el año 1989, cuando el sistema internacional cambio y trajo consigo nuevos actores y decadencias de otros grandes entes de poder. Y entró en vigencia en el año de 1991.
Con este nuevo sistema se da paso al reconocimiento de las culturas y del respeto a las mismas, hecho que el Convenio mismo promueve, también busca el respeto de las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales, esto en base que asume que estos pueblos seguirán existiendo como parte de las sociedades nacionales, manteniendo su propia identidad, estructura y tradiciones.
Con este nuevo sistema se da paso al reconocimiento de las culturas y del respeto a las mismas, hecho que el Convenio mismo promueve, también busca el respeto de las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales, esto en base que asume que estos pueblos seguirán existiendo como parte de las sociedades nacionales, manteniendo su propia identidad, estructura y tradiciones.
Me parece importante observar como el Convenio asume que estos pueblos tienen voz propia, como tratando de señalar que han sido grupos oprimidos a quiénes no se les toma en cuenta y se les ha olvidado, considero que no es de una manera tan radical como se plantea, puede que la historia nos traslade al sufrimiento que los pueblos hayan sufrido mal trato por parte de otros grupos sociales, pero esto no significa que sean oprimidos por completo o discriminados de una manera en la que se promulguen leyes que señalen que estos pueblos tienen voz, que pueden participar en el proceso de toma de decisiones que los afecte, es decir consultas, y que su contribución será de beneficio para el país que habitan como si las propuestas de estos grupos o sus puntos de vista no fueran conceptos racionales.
Por supuesto que cada una de las propuestas que cualquier ciudadano de un país señale es importante y como habitante de una país se debe estar en el proceso de toma de decisión, sin embargo es necesario contar con un nivel de conocimiento previo al funcionamiento del sistema, además en nuestros países lamentablemente el populismo es tan influyente que estos grupos que no tienen una línea de pensamiento definida, ni delimitación con miras a establecer la manera en que deben hacer esa selección de políticas que realmente les sean de beneficio, y ser un grupo pensante que tenga esa capacidad de disputabilidad.
Por supuesto, el Convenio ve que estos grupos pueden cambiar con el paso del tiempo y con los constantes cambios que se están dando en la visión del mundo internacional. Por lo tanto, estos pueblos no deben permanecer permanentemente como estaban en un inicio, si no que se pueden dar cambios dentro de su estructura.
Por supuesto, el Convenio ve que estos grupos pueden cambiar con el paso del tiempo y con los constantes cambios que se están dando en la visión del mundo internacional. Por lo tanto, estos pueblos no deben permanecer permanentemente como estaban en un inicio, si no que se pueden dar cambios dentro de su estructura.
Mi atención se centra un como el Convenio señala que estos pueblos tienen un vinculo con la tierra que ocupan tradicionalmente, ratificando que estos ocupaban estas tierras antes que el grupo que hoy día puede ser dominante.
Por lo tanto les reconoce los reclamos sobre la tierra como prioritarios al de otros, en base al discurso de la ocupación que los mismos tenían antes de la llegada de otros grupos.
Por lo tanto les reconoce los reclamos sobre la tierra como prioritarios al de otros, en base al discurso de la ocupación que los mismos tenían antes de la llegada de otros grupos.
Por lo tanto al realizarse un reclamo sobre alguna tierra el gobierno deberá instituir procedimientos de reivindicaciones de tierras que respeten estos derechos tradicionales sobre la tierra.
Dejando de lado la garantía del derecho a la propiedad privada existente, con lo que ningún ente o persona tiene propiedad completa de su tierra ni garante al adquirir algún espacio para algún proceso de producción que traiga beneficios económicos al país.
Dejando de lado la garantía del derecho a la propiedad privada existente, con lo que ningún ente o persona tiene propiedad completa de su tierra ni garante al adquirir algún espacio para algún proceso de producción que traiga beneficios económicos al país.
Esto me parece un poco contradictorio, pues anteriormente se dice que los pueblos pueden cambiar, y en este momento señala que sus raíces los ligan a las tierras que tenían antes y por lo tanto pueden acceder a las mismas por su derecho antiguo.
El Convenio busca el reconocimiento de estos grupos que se encuentran en países independientes, y reconociendo que estos pueblos pueden controlar sus instituciones, desarrollo económico, y fortalecer sus identidades, haciéndolo ver cómo si la hubieran perdido, sin embargo estos grupos han mantenido a través del tiempo su modo de vivir, sus propias tradiciones, y su desarrollo económico es consistente con la calidad de vida que consideran adecuada en sus prácticas.
El Convenio se aplica a esos grupos indígenas en países independientes, dejando de lado el resto de grupos posibles existentes, y discriminando por sí mismo al resto de pueblos que se ven no representados dentro del grupo al que se aplica el Convenio.
También deben gozar de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación. Desde mi punto de vista, estos “derechos humanos”, solamente complican la verdadera interpretación de lo que es gozar de un derecho que es inherente al ser humano, pero que proviene después de complicaciones internacionales que hicieron necesaria la defensa de los mismos.
Sin embargo, me parece que se ha desviado el fin verdadero de la aplicación del derecho.
Al otorgar estas prerrogativas, el único obligado es el Estado. Es este ente quién debe estar a cargo de delegar cada una de las funciones, derecho y garantizar que se cumpla a cabalidad con cada uno de los mandatos que el Convenio da.
Al otorgar estas prerrogativas, el único obligado es el Estado. Es este ente quién debe estar a cargo de delegar cada una de las funciones, derecho y garantizar que se cumpla a cabalidad con cada uno de los mandatos que el Convenio da.
Por lo que no se debe hacer uso de ninguna forma de fuerza o de coerción, que les haga sentirse presionados o coaccionados para realizar ante grupos de poder que busquen intereses individuales.
Así mismo, se coarta la acción en general del resto de grupos que conformen la sociedad, pues se debe realizar una evaluación en la incidencia que cada una de estas acciones tengan directamente en lo social, espiritual, cultural y medio ambiente.
Tampoco se les podrá obligar de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerado o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.
Así mismo, se coarta la acción en general del resto de grupos que conformen la sociedad, pues se debe realizar una evaluación en la incidencia que cada una de estas acciones tengan directamente en lo social, espiritual, cultural y medio ambiente.
Tampoco se les podrá obligar de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerado o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.
Al analizar todo el Convenio se puede ver que estos grupos tiene garantizada la educación, participación, tierras, que se les debe consultar incluso para trasladarlos de lugar y se debe contar con el completo consentimiento del grupo en cualquier acción que se quiera tomar o realizar.
Me parece que se les da un trato que se contradice en varios puntos, además que se deja como único garante al Estado, de países independientes a grupos indígenas y tribales que para ser distinguidos se deben estudiar a profundidad con especificidad en el caso para poder definir las diferencias.
Y la implicación en los conceptos que se utilizan varía conforme se aplica y se relata cada uno de los deberes y obligaciones que se adjudican, por lo que el Convenio no tiene una línea definida que haga que se tome fidedignamente en la búsqueda de resguardo de estos grupos.
Y para terminar los países firmantes son realmente pocos para la importancia que se le quiere otorgar al Convenio. Me parece que se le da mayor importancia a la que realmente tiene, y sobre todo que no existe un fundamento real que justifique la creación de este Tratado.
Y la implicación en los conceptos que se utilizan varía conforme se aplica y se relata cada uno de los deberes y obligaciones que se adjudican, por lo que el Convenio no tiene una línea definida que haga que se tome fidedignamente en la búsqueda de resguardo de estos grupos.
Y para terminar los países firmantes son realmente pocos para la importancia que se le quiere otorgar al Convenio. Me parece que se le da mayor importancia a la que realmente tiene, y sobre todo que no existe un fundamento real que justifique la creación de este Tratado.
Los grupos que conforman el conglomerado social son importantes, sin tener en cuenta la historia, fundamentos, pretensiones, si son minoritarios o con el paso del tiempo se han convertido en la mayoría. Cada uno de los grupos tiene derechos y obligaciones que deben tenerse en cuenta sin necesidad de leyes que solo traigan confusión, y que generen un sistema positivista que eduque a los ciudadanos en un sistema en que lo escrito se lleva cabo, cuando en las sociedades antiguas el respeto y la palabra tenían un alto valor y honor y ese compromiso era más importante que un papel que puede ser cambiado y reformado con tanta facilidad.
Considero que las leyes deberían tener una línea clara de aplicación para evitar malas interpretaciones.
Los deberes y obligaciones deben ser sin preferencias para todos los ciudadanos, fomentando esa identidad que unifique a la nación y nos de cómo ciudadanos el deber de defender nuestro país.
Considero que las leyes deberían tener una línea clara de aplicación para evitar malas interpretaciones.
Los deberes y obligaciones deben ser sin preferencias para todos los ciudadanos, fomentando esa identidad que unifique a la nación y nos de cómo ciudadanos el deber de defender nuestro país.